SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso por persecución y procesamiento indebido, por parte de las autoridades demandadas, quienes emitieron un informe sobre la verificación de cumplimiento de la detención domiciliaria de la que gozaba, sin orden alguna de autoridad competente; informe que no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 167 del CPP, por lo que no podría ser valorado para revocar la medida sustitutiva de detención domiciliaria con la que fue beneficiado.

Conforme los antecedentes que cursan en el expediente, se puede establecer que las autoridades ahora demandadas el 30 de agosto de 2019, realizaron un verificativo domiciliario en el inmueble del accionante, quien fue beneficiado con la medida cautelar de detención domiciliaria, actuación policial que estaba dispuesta mediante Resolución 496/2019 en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, ordenó, además de la medida cautelar, que el módulo policial más cercano al domicilio del imputado pueda verificar el cumplimiento de la medida dispuesta, en tal sentido, se observa que el actuar del funcionario policial demandado fue en cumplimiento a órdenes emanadas por autoridad judicial competente.

Como consecuencia del verificativo domiciliario se elevó el informe de 30 de agosto de 2019, emitido por Baldino Félix Copa Herrera, el cual refiere que en cumplimiento al Memorándum 002/2019 y atendiendo la orden instruida emanada por el Juez y resolución mencionada en la que se dispuso la medida sustitutiva a la detención preventiva para Cesar Raúl Poma Ayala, el personal de Módulo Policial Villa Copacabana del Distrito 2 de la ciudad de El Alto, se constituyó a la avenida Bolivia 1129, zona Bolívar Municipal, domicilio del impetrante de tutela el 30 de ese mes y año, a horas 20:30 para el control de verificación de detención domiciliaria, el mismo que no fue habido en el domicilio señalado, diligencia realizada en presencia de un testigo de actuación.

En el presente caso el impetrante de tutela, denuncia que el informe presentado por el funcionario policial demandado, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 167 del CPP, por lo que considera que el mismo no puede ser valorado para disponer la revocatoria de la medida sustitutiva de detención domiciliaria de la cual goza, debiendo disponerse su nulidad; conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la valoración de la prueba es prerrogativa de la jurisdicción ordinaria, y solo podrá ser valorada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en dos supuestos, cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; como se puede advertir, no concurren ninguno de los presupuestos para la activación de la presente acción de libertad, puesto que el accionante pretende que este Tribunal disponga la nulidad del informe de verificación domiciliaria, mismo que aún no ha sido valorado por las autoridades jurisdiccionales puesto que está pendiente la audiencia de revocatoria de medida cautelar donde supuestamente se hará prevalecer dicho informe, audiencia donde el demandante de tutela tendrá la oportunidad de impugnar o plantear los recursos que la ley le franquea, agotados los mismos se abre la jurisdicción constitucional ante la existencia de vulneración de derechos  fundamentales y garantías constitucionales.