SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mismo que se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, viene gozando del beneficio de la medida sustitutiva de detención domiciliaria dispuesta por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo asiento judicial.
Añade que solicitó modificación a la medida cautelar impuesta, misma que le fue negada, mas al contrario fue notificado con el señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de la medida cautelar con la que fue beneficiado, por supuesto incumplimiento de la detención domiciliaria de la que gozaba, ello en base al informe emitido por los ahora demandados quienes manifestaron que realizaron un supuesto verificativo policial, ante la emisión de una presunta orden instruida, documento que pretenden hacer prevalecer para restringir nuevamente su libertad; mismo que carecería de credibilidad al no contar con los requisitos mínimos establecidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo dicho actuado nulo ante la ausencia de formalismos requeridos para que ese informe pueda ser valorado, defectos que vulneran el debido proceso y atenta contra su derecho a la libertad.