SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El auto de prescripción de asistencia familiar de uno de los beneficiarios, al que hizo referencia la Jueza ahora accionada, no es causal de mandamiento de apremio; toda vez que, dicho acto nació de un decreto, ante el cual no existe recurso ulterior; y, 2) Se vulneró su derecho de acceso a la justicia porque la Resolución que aprobó la liquidación omitió determinar sobre la personería de uno de los beneficiarios; así también, se lesionó el principio de seguridad jurídica, por el que toda persona tiene derecho a ser procesada conforme a ley, pues el art. 4 del Código Civil (CC) establece que toda persona mayor de edad debe actuar de forma personal; sin embargo, la Jueza hoy accionada no se pronunció sobre dicho aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR