SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional concerniente a la procedencia de la acción de libertad cuando se denuncia vulneraciones al debido proceso, señaló que es viable la tutela, solo cuando existe una vinculación directa con el derecho a la libertad y cuando existe absoluto estado de indefensión; por lo que en el presente caso, de lo manifestado por el accionante, ambas partes tuvieron la oportunidad de realizar sus representaciones en virtud al derecho a la igualdad; b) Existe un Auto de 13 de septiembre de 2019, por el cual se estableció un monto de asistencia familiar, que no fue cancelado en su totalidad, y conforme a lo manifestado por la Jueza ahora accionada, que no podía y no correspondía librarse el mandamiento de libertad, y que tampoco existía un plan de pago establecido por la vía legal; se concluye que la acción de libertad solo procede cuando el derecho al debido proceso esté vinculado con la libertad, y en este caso, existe una solicitud de asistencia familiar que no fue cubierta en su oportunidad en un proceso que data de bastante tiempo; y, c) Existe un Auto ante el cual el accionante puede interponer el recurso que considere pertinente por la vía ordinaria, no así mediante una acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR