SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, a la igualdad de partes, al debido proceso y a la lealtad procesal; en razón a que la Jueza ahora accionada de forma ilegal emitió el mandamiento de apremio en su contra, sobre la base de una liquidación y aprobación de un monto global a pagarse por concepto de asistencia familiar que no le pertenece en su totalidad a uno de los beneficiarios, al haber adquirido este la mayoría de edad, contradiciendo con ello las actuaciones del proceso.

De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del fenecido proceso de divorcio iniciado por María del Carmen Camacho Salas contra el accionante se fijó asistencia familiar de forma global y mensual de Bs600.-, en virtud a ello, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2018 ante la Jueza ahora accionada, Juan Antonio Casso Camacho -beneficiario- solicitó liquidación de asistencia familiar (Conclusión II.1.); ante lo cual, el accionante observó la planilla de liquidación de asistencia familiar argumentando -entre otros aspectos- que en la última liquidación, suma que pretende cobrar su hijo como parte interesada, al haber cumplido su mayoría de edad, es un monto total que corresponde a ambos beneficiarios; por esa razón, considera que no es posible dicho cobro al no tener legitimación activa para solicitar la liquidación que correspondía a su hija (Conclusión II.2.). En consecuencia, mediante decreto de 12 de marzo de 2019, la Jueza hoy accionada aprobó la liquidación y conminó al accionante al pago de la misma dentro del tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente mandamiento de apremio (Conclusión II.3.); por lo que ante su incumplimiento, el 6 de junio de igual año emitió dicho mandamiento (Conclusión II.4.).