Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. A través de escrito presentado el 30 de enero de 2019 ante la Jueza hoy accionada, el accionante observó la planilla de liquidación de asistencia familiar, señalando -entre otros aspectos- que en la última liquidación, el monto que pretende cobrar su hijo como parte interesada, al haber cumplido su mayoría de edad, es un monto global de ambos beneficiarios; por esa razón, considera que no es posible dicho cobro al no tener legitimación activa para solicitar la liquidación de otra persona -su otra hija- (fs. 9 y 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR