SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señalo que: a) En la Sentencia apelada, se refirió que concurrían todos los elementos constitutivos del tipo penal, pero no indicaron cuáles eran; y, b) Quiso saber en quién hubiese influenciado, su identificación con nombre y apellido; por lo que, reclamó este extremo en grado de apelación; empero, las autoridades de alzada, únicamente efectuaron un resumen de su agravio, afirmando que en la fundamentación jurídica de la Sentencia refutada, se estableció que adecuó su conducta al “ilícito penal”, cuando determinó ser conocedor de las irregularidades cometidas por su antecesor, Hernán Martínez Castro y procede a subsanar la omisión del proceso de contratación en el 2010, con el fin de seguir colaborando a la empresa “Bunbury”, “aprovechando del cargo que ostentaba funcionarios público por ser alcalde de San Luchas de manera indirecta o de forma indebida” (sic), siendo lógico que no podía subsanar ni convalidar un derecho que no se había sometido a las reglas del proceso de contratación, previstos por las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NBABS) (Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009), obteniendo o procurando así un beneficio económico indebido, sin que en el Auto de Vista se establezca con su nombre y apellido si influyó en algún funcionario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- AS 966/2018-RRC
- conceder la tutela solicitada
- denegar
- CONFIRMAR en parte