SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 150/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 297 a 300 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, en relación al accionante, no así respecto  “al coprocesadoˮ (sic), disponiendo dejar sin efecto el AS 966/2018-RRC de 6 de noviembre, debiendo emitirse nueva resolución que contenga los argumentos expresados en ésta Resolución, sin espera de turno; denegó la tutela respecto a costas, daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas, para dar respuesta a los agravios expresados en el recurso de casación se refirieron a los fundamentos del Tribunal de apelación, sin expresar una valoración o argumento propio, estableciendo un juicio de valor respecto a si dichos fundamentos son válidos o suficientemente razonados, motivados o congruentes; ii) La labor de apreciación de las pruebas, supone una actividad intelectiva del juez o tribunal; sin embargo, no existe respuesta material a lo solicitado por el impugnante de casación, pretendiendo las autoridades demandadas dar la respuesta solicitada con fundamentos referidos por el Tribunal de apelación, lo que adquiere relevancia constitucional por cuanto es necesario que el recurrente comprenda que la decisión de alzada era correcta, a través de razones jurídicas y fácticas; y, iii) En cuanto al pago de costas, daños y perjuicios, no corresponde ya que las autoridades demandadas forman parte del Órgano Judicial y de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, ello no es posible.

El Tribunal de Garantías en la vía de aclaración, complementación y enmienda (fs. 296 y vta.), señalaron que al haberse dispuesto que el Tribunal de casación de respuesta material positiva o negativa al recurso de casación, entonces tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los agravios expuestos en el recurso de casación; sin embargo, si se pretendía reclamar elementos constitutivos del tipo penal, debió cuestionarse la interpretación de las autoridades ahora demandadas, extremo no solicitado, habiéndose restringido la acción constitucional al reclamar incongruencia.