SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. A través de recurso de casación formulado ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentado el 2 de junio de 2017, el impetrante de tutela cuestionó, falta de resolución y pronunciamiento debido y motivado sobre los argumentos de sus tres motivos de apelación restringida, en el Auto de Vista 121/2017 y el Auto de rechazo de complementación, 128/2017, al obviarse dar respuesta puntual y concreta, limitándose a señalar de manera genérica que no eran evidentes los agravios denunciados, referidos: a) Defecto de sentencia, por basarse en valoración defectuosa de la prueba, especificando a qué pruebas no se les asignó valor o explicó las razones de su valoración; b) Defecto de sentencia, previsto por el art. 370.1 del CPP, por inobservancia de la ley sustantiva penal, uso indebido de influencias, al no especificarse la forma en la que concurrieron los elementos del tipo en su conducta; y, c) Defecto de sentencia normado en el art. 370.6 del citado Código, porque la Sentencia se basó en hechos no acreditados (fs. 145 a 169 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Presupuestos mínimos para efectuar la revisión excepcional de las labores desplegadas por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- recurso de casación
- AS 966/2018-RRC
- conceder la tutela solicitada
- denegar
- CONFIRMAR en parte