SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
1)
Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, por medio de informe escrito de 7 de noviembre de 2019 cursante a fs. 41 y en audiencia, señaló:1) En relación a que no se les tomó las declaraciones informativas por robo agravado a Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori, de la remisión de actuados de 9 de agosto de igual año, se tiene que estos fueron citados mediante cédula en su domicilio real en la ciudad de El Alto zona Villadolores “F”, calle “B” 96; empero, no concurrieron al mencionado acto, por lo que se les declaró incomparecentes y ante la conminatoria realizada por el Órgano Judicial se los imputó estando debidamente citados; 2) Los aludidos desde un principio tuvieron pleno conocimiento de los actuados de la causa, ya que se apersonaron y plantearon todo tipo de excepciones e incidentes; y, 3) El único objetivo de los accionantes fue no someterse al proceso, toda vez se tenía programada una audiencia de medidas cautelares para “hoy” -entiéndase 8 de noviembre de 2019- y la misma fue sido suspendida.
En cuanto al primer requisito se tiene que los peticionantes de tutela identificaron como actos lesivos que: 1) Se estaría llevando dos investigaciones contradictorias entre sí por los delitos de hurto y robo agravado; 2) Antes de emitir la imputación formal no se recabó la declaración informativa de Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori; y, 3) El Juez de la causa, ante el conocimiento de la imputación formal no ordenó que se les notifique con la misma de forma personal; sin embargo, estos no se constituyen como causa inmediata de la afectación de su derecho a la libertad, ya que como se ha establecido al presente mantienen su libertad intacta, y los mismos son actos procesales propios de la justicia ordinaria que cuenta con mecanismos legales efectivos para su saneamiento y revisión.
En lo concerniente al segundo presupuesto, no podemos apreciar el estado absoluto de indefensión, por cuanto como ha manifestado la propia accionante, en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, los otros peticionantes de tutela y sus correspondientes abogados se encontraban en camino, pero por los conflictos suscitados en el país no pudieron llegar, lo que indica claramente que existe una comunicación constante entre ambos, más aún si se considera lo expresado por la víctima y las autoridades demandadas, de que los imputados opusieron toda clase de excepciones e incidentes mismos que han generado incluso la anulación de una de las imputaciones formales en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR