SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Richard Alejo Condori contra Gladys, Abad Abel y Jhosman Candelario todos Calle Condori, el Fiscal de Materia amplió la investigación contra los prenombrados por la presunta comisión del delito de robo agravado (Conclusión II.1); es así, que ante la remisión de la imputación formal por la supuesta comisión del ilícito de robo agravado de 20 de septiembre de 2019, se emitió el decreto de 23 de similar mes y año señalando audiencia de medidas cautelares, y ordenando la notificación de los ahora peticionantes de tutela conforme a procedimiento e inclusive por comisión instruida para aquellos que residen en otro distrito (Conclusión II.2).
Del informe de 9 de agosto de igual año, se tiene que el investigador asignado al caso citó de forma personal a Jhosman Candelario Calle Condori, y se notificó a través de cédula a Abad Abel Calle Condori, para su declaración informativa, respaldando tal extremo con una secuencia fotográfica y documentos de respaldo (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR