SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto contra Gladys Calle Condori; el 18 de julio de 2019, el Fiscal de Materia amplió la investigación por robo agravado a la mencionada e incluyó además a Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori; sin embargo, jamás se emitió resolución conclusiva de las investigaciones preliminares por el primer ilícito, toda vez que los aludidos tipos penales son contradictorios entre sí, generando una persecución indebida por mantenerse paralelamente dos investigaciones.

El 25 de igual mes y año, se emitió imputación formal, cuando ya estaba vigente la mentada ampliación, debió considerarse que las imputaciones formales de la fecha antes mencionada y de 20 de septiembre del aludido año, tienen argumentos propios, por lo que existió una percusión indebida que ataca a su derecho a la libertad. Posteriormente, el 18 de septiembre del mismo año Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori, efectivizaron su presentación espontánea siendo citados para declarar el 27 de igual mes y año, empero fueron imputados por robo agravado el 20 de similar mes y año, es decir antes de poder brindar su declaración informativa, lo que podría generar perjuicios irreparables pues ya se tenía señalada una audiencia de medidas cautelares.

En relación al Juez de la causa, manifestaron que presentado la imputación formal el 25 de julio del mencionado año, que contenía la solicitud de la detención preventiva para Gladys Calle Condori, la referida autoridad se limitó a programar la audiencia de medidas cautelares sin previamente ordenar se notifique con el referido requerimiento fiscal, de manera personal y legal conforme al debido proceso.