SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto contra Gladys Calle Condori; el 18 de julio de 2019, el Fiscal de Materia amplió la investigación por robo agravado a la mencionada e incluyó además a Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori; sin embargo, jamás se emitió resolución conclusiva de las investigaciones preliminares por el primer ilícito, toda vez que los aludidos tipos penales son contradictorios entre sí, generando una persecución indebida por mantenerse paralelamente dos investigaciones.
El 25 de igual mes y año, se emitió imputación formal, cuando ya estaba vigente la mentada ampliación, debió considerarse que las imputaciones formales de la fecha antes mencionada y de 20 de septiembre del aludido año, tienen argumentos propios, por lo que existió una percusión indebida que ataca a su derecho a la libertad. Posteriormente, el 18 de septiembre del mismo año Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori, efectivizaron su presentación espontánea siendo citados para declarar el 27 de igual mes y año, empero fueron imputados por robo agravado el 20 de similar mes y año, es decir antes de poder brindar su declaración informativa, lo que podría generar perjuicios irreparables pues ya se tenía señalada una audiencia de medidas cautelares.
En relación al Juez de la causa, manifestaron que presentado la imputación formal el 25 de julio del mencionado año, que contenía la solicitud de la detención preventiva para Gladys Calle Condori, la referida autoridad se limitó a programar la audiencia de medidas cautelares sin previamente ordenar se notifique con el referido requerimiento fiscal, de manera personal y legal conforme al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR