SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera, en suplencia legal de su similar Primera, ambas de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías por Resolución 09/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 46 a 50, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El memorial presentado por los accionantes es obscuro y contradictorio, no establece qué derecho, garantía o principio del debido proceso vulneraron los demandados; b) No corresponde a la jurisdicción constitucional suplantar a la ordinaria, por lo cual si consideraban que no era eficaz la clasificación del delito que les atribuyeron, debieron recurrir al Juez de la causa máxime si lo que se juzga son hechos no tipos penales; y, c) En caso de no haber sido notificados pudieron pedir control jurisdiccional en la audiencia, y agotadas todas las vías, instaurar el mecanismo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR