SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
i)
Richard Alejo Condori en calidad de víctima a través de su abogado en audiencia manifestó: i) La acción de libertad ha sido señalada exactamente a la misma hora que se tenía que llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo cual resulta curioso puesto que esta última fue suspendida por la remisión del expediente generándose una dilación innecesaria; ii) La garantía del debido proceso como está siendo reclamada debió ser agotada previamente ante los jueces de instancia y solo cuando no existan más vías impugnatorias, incidentes, apelaciones y excepciones se recurre no a esta acción de defensa sino a la de amparo constitucional; y, iii) Los peticionantes activaron la presente acción para diferir la audiencia de medidas cautelares, ya que vinieron sin abogado, además, no se señaló cual es el componente de la libertad que está en riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR