SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

1)

La parte accionante en audiencia, añadió que: 1) Es evidente que hay un Oficio CITE: J.I.P.7 247/2019 de 23 de octubre; es decir, dos días después de remitido el recurso de apelación al Tribunal de alzada; por lo que, al haberse materializado el envió de antecedentes, daría la impresión que no tendría sentido la presente acción de libertad; no obstante, se trata de una acción traslativa o de pronto despacho, lo cual, más allá de establecer la realización del acto, debe determinar con certeza y con un criterio razonable si existe dilación o en su caso verificar si hay razones que justifiquen la demora en la remisión de la apelación; y, 2) Si bien se enviaron los antecedentes, debe otorgarse la tutela en cuanto a la dilación en la remisión de los mismos, y con costas debido a que no se justificó las motivos por los cuales se cumplió con el envió dos días después de la audiencia; y, cuando ya se tenía una acción de libertad, la autoridad demandada siguió ejerciendo actos vinculados al proceso y no la remisión propiamente del recurso.