SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
1)
La parte accionante en audiencia, añadió que: 1) Es evidente que hay un Oficio CITE: J.I.P.7 247/2019 de 23 de octubre; es decir, dos días después de remitido el recurso de apelación al Tribunal de alzada; por lo que, al haberse materializado el envió de antecedentes, daría la impresión que no tendría sentido la presente acción de libertad; no obstante, se trata de una acción traslativa o de pronto despacho, lo cual, más allá de establecer la realización del acto, debe determinar con certeza y con un criterio razonable si existe dilación o en su caso verificar si hay razones que justifiquen la demora en la remisión de la apelación; y, 2) Si bien se enviaron los antecedentes, debe otorgarse la tutela en cuanto a la dilación en la remisión de los mismos, y con costas debido a que no se justificó las motivos por los cuales se cumplió con el envió dos días después de la audiencia; y, cuando ya se tenía una acción de libertad, la autoridad demandada siguió ejerciendo actos vinculados al proceso y no la remisión propiamente del recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- remítase las piezas procesales en el plazo de 24 horas
- REVOCAR