Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. Consta recurso de apelación incidental interpuesto por el abogado de Israel Juvenal Gil Bascopé al amparo del art. 251 del CPP contra el Auto Interlocutorio 480/2019, solicitando que el mismo pueda ser remitido a la instancia correspondiente dentro del plazo establecido; por lo que, se tuvo presente por la Jueza demandada, quien ordenó su remisión en el término de veinticuatro horas, haciendo responsable de su remisión a la parte recurrente, por no contar con los recursos necesarios ese Órgano Judicial (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- remítase las piezas procesales en el plazo de 24 horas
- REVOCAR