SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
remítase las piezas procesales en el plazo de 24 horas
Cabe señalar además, que la Jueza de la causa si cumplió con lo establecido en la norma al haber referido de manera literal dentro de la audiencia de 21 de octubre de 2019, que “…en mérito a la apelación formulada por secretaria remítase las piezas procesales en el plazo de 24 horas…” (sic [las negrillas nos pertenecen]), por lo que la autoridad hoy demandada cumplió con lo establecido en el art. 251 del Código Adjetivo Penal; en ese entendido, no se advierte vulneración alguna al derecho a la libertad a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, porque no se evidenció una demora injustificada que exceda lo establecido como razonable, por la jurisprudencia antes desarrollada.
En tal sentido, al haber remitido el recurso de apelación incidental en un tiempo procesal acorde a la jurisprudencia constitucional, no existió vulneración alguna del derecho de libertad vinculado a la celeridad; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, con base en los argumentos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- remítase las piezas procesales en el plazo de 24 horas
- REVOCAR