SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0232/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Al tratarse de una acción de libertad traslativa de pronto despacho, corresponde al Tribunal de garantías revisar si en efecto hubo dilación en la remisión de antecedentes del testimonio de apelación al Tribunal de alzada, por lo que se remite al cuaderno de control jurisdiccional; ii) De la revisión de antecedentes se evidenció que el 21 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de constitución de fiadores de horas 10:30 a 11:50, siendo que al final de la misma, el accionante formuló recurso de apelación incidental; por ello, el plazo de veinticuatro horas para computar la remisión conforme al art. 251 del CPP habría comenzado a partir de la mencionada fecha a horas 11:50, y concluido el 22 de igual mes y año a las 11:50; y, iii) La acción tutelar fue presentada el 23 del citado mes y año a horas 9:10, coligiéndose de ello que se incumplió con el envío de los antecedentes en alzada dentro del término establecido en el art. 251 del citado Código, mucho más si se evidencia que se dejaron recaudos legales para remitir la apelación el 21 de octubre de 2019 a horas 15:30, por ende existió dilación en la remisión del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- remítase las piezas procesales en el plazo de 24 horas
- REVOCAR