SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Eddy Zenón Mercado Cueto, Gerente de Recinto de la empresa Almacenera Boliviana Sociedad Anónima “ALBO S.A.”, por informe escrito de 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 106 a 110 y a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: El Auto Supremo (AS) “25/2015” hace una interpretación sobre las causales de desvinculación estableciéndose dos motivos para despedir a un trabajador; a) Con un proceso previo; y, b) En función a sus necesidades administrativas; aspecto que simplemente necesitaría la acreditación técnica que impide la continuación de la relación laboral. Asimismo, manifestó que en las demandas de cumplimiento conminatorias de reincorporación no es suficiente la existencia de dicha resolución pues en el entendimiento asumido por la SCP 1712/2013 de 10 octubre, se establece que las salas constitucionales deben además verificar que el proceso administrativo que da lugar a la existencia de una conminatoria, fue llevado a cabo respetando el debido proceso aspecto que en el presente caso no aconteció por las siguientes razones: 1) La conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019 de 2 de mayo, fue anulada por el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, al haber evidenciado que se produjo ante él como prueba de reciente obtención un informe del inspector del trabajo, producción que considero ilegal ya que esta debió ser presentada ante el Inspector de trabajo, y que según refirió el accionante fue determinante para la conminatoria mencionada; 2) Que el Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca a través de RA J.D.T.CH-162/19, anulo varias actuaciones sin motivar la razón de dicha determinación acto que fue ratificado en la resolución del recurso jerárquico; y, 3) Que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 29/2019, carece de fundamentación y motivación al no pronunciarse sobre los argumentos de la empresa ahora demandada expuestos en la audiencia de reincorporación, es decir no se pronuncia sobre el AS 25/2015, tampoco se consideró que la extinción de la relación laboral fue por el aspecto administrativo de necesidad de reducción de ítems emergente de la devolución de concesión a la aduana nacional, aspecto sobre los cuales el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca se limitó a señalar que no son suficientes para justificar su desvinculación y que el carácter deficitario de la empresa “ALBO S.A.” no es culpa del impetrante de tutela, razón por la cual, la referida empresa también considero que el fallo de conminatoria es infra petita, agregó que desde la desvinculación del ahora solicitante de tutela hasta la fecha –que son cinco meses- no se contrató a otra persona en lugar del accionante, ni si creo nuevos ítems–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR