SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició trabajando en la empresa Almacenera Boliviana Sociedad Anónima “ALBO S.A.”, desde el 4 de noviembre de noviembre de 2010, como oficial de operaciones con un contrato indefinido recibiendo un salario mensual; empero, el 6 de marzo del 2019, fue despedido sin causal establecida en el art. 16 la Ley General de Trabajo (LGT) por parte de la citada empresa, como consecuencia de esta desvinculación laboral acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, emitiendo esta instancia la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019 de 2 de mayo, la cual fue impugnada por la referida empresa y anulada mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.-CH. 162/19 de 21 de mayo, pronunciada por la citada Jefatura de Trabajo; por ello, se volvió a citar a las partes para una audiencia donde se libró otra Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 29/2019 de 24 de junio, ordenándose se proceda con la restitución de Walter Cabezas Chumacero –ahora accionante–, determinación administrativa que no fue cumplida por parte de la referida empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR