SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente

En este contexto, existiendo aún vías pendientes para atender los reclamos de empleador, es en esa instancia en la que el demandado, podrá expresar todos los argumentos que en esta jurisdicción fueron expuestos, a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto; toda vez que, a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente, siendo además inviable, que mediante la presente acción tutelar, destinada únicamente a garantizar de manera provisional la continuidad laboral mientras la judicatura laboral dilucide la situación del trabajador, en atención a que los bienes jurídicos a ser protegidos se hallan en disputa, se pretenda modificar en todo o en parte lo decidido, pues conforme razonó la SCP 0177/2012, a esta jurisdicción únicamente le corresponde ordenar su cumplimiento en los mismos términos en que fue dispuesta, toda vez que lo contrario implicaría que la justicia constitucional efectúe una revisión de forma y fondo del asunto, cual si se tratara de una nueva instancia dentro del procedimiento administrativo, exclusivamente reservado para la Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefaturas Departamentales de Trabajo.

Por lo expuesto, se verifica que Fernando Ríos España representante legal y Eddy Zenón Mercado Cueto, Gerente de Recinto ambos de la empresa Almacenera “ALBO S.A.” hoy demandada, al no haber dado cumplimiento estricto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT- CH 29/2019, emitido por la Jefatura de Departamental de Trabajo de Chuquisaca, efectivamente ha vulnerado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por lo que, en base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde conceder la tutela solicitada.