SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
provisional
No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. la vía impugnativa en sede administrativa, fue abierta por el empleador a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, último éste que aún se encuentra pendiente de resolución, siendo que además existe la posibilidad de que, de considerarlo pertinente, Fernando Ríos España representante legal y Eddy Zenon Mercado Cueto, Gerente de Recinto ambos de la empresa Almacenera “ALBO S.A.” –ahora demandada–, acuda ante la autoridad jurisdiccional en materia laboral a efectos de impugnar lo decidido por la señalada Jefatura de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR