SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Germán Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgos, ambos Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante a fs. 78, señalaron que: 1) El 7 de agosto del referido año, emitieron el Auto de Vista rechazando el allanamiento a la recusación planteada por el accionante contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas; y, 2) Dicho actuado fue realizado en el entendimiento de que la recusación era un incidente de puro derecho, sometido a trámite especial y se asumió competencia únicamente para conocer dicha recusación, ya que no se pronunciaría sobre el fondo del proceso principal; consecuentemente, no vulneraron los derechos ni garantías del impetrante de tutela, por lo que ésta debería ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR