Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.
De lo expuesto y realizando una interpretación sistemática de las normas citadas, se concluye que la recusación producida –en base a las causales previstas en el art. 316 del CPP– inhibe a la autoridad judicial del conocimiento de un proceso y de emitir resoluciones posteriores que comprometan su imparcialidad. En caso de probarse la recusación, la separación de la autoridad recusada es definitiva, aunque de manera posterior desaparezcan las causas que la motivaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR