SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.

De lo expuesto y realizando una interpretación sistemática de las normas citadas, se concluye que la recusación producida –en base a las causales previstas en el art. 316 del CPP– inhibe a la autoridad judicial del conocimiento de un proceso y de emitir resoluciones posteriores que comprometan su imparcialidad. En caso de probarse la recusación, la separación de la autoridad recusada es definitiva, aunque de manera posterior desaparezcan las causas que la motivaron.