Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento imparcialidad y seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista dispuso que la última autoridad recusada, prosiga con el conocimiento de la causa; no obstante, que el Vocal David Zeballos Burgoa, ya había sido apartado del proceso con anterioridad, al confirmarse el allanamiento a su recusación, volvió a conocer el caso; realizando una interpretación sesgada y caprichosa del art. 321 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR