SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándolos refirió que: a) Presentada que fue la recusación contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas, éste se allanó a los fundamentos y se convocó a Ximena Katty Joaniquina Bustillos para que conozca la recusación; empero, German Apolinar Miranda Guerrero emitió una providencia señalando que al no ingresar al fondo del problema, el Vocal David Zeballos Burgoa se encontraba habilitado para resolver dicha recusación; rechazándola mediante Auto de Vista de 7 de agosto de 2019; b) De conformidad a las modificaciones realizadas por la Ley 007, al art. 321 del CPP, promovida la recusación, el Juez no puede realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad; c) Los demandados realizaron una interpretación sesgada y caprichosa de la norma antes referida, provocando inseguridad jurídica; y, d) Al haber actuado dentro del proceso, luego de haberse probado su recusación, el Vocal David Zeballos Burgoa, enmarcó su conducta en una falta muy grave; consecuentemente, también debía ser procesado por la vía disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR