SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 94 a 96, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 7 de agosto de 2019, debiendo emitirse nueva resolución convocando al habilitado, de conformidad al art. 321.I del CPP, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Si bien el Código de Procedimiento Penal, expresamente no habla sobre las recusaciones de los Vocales de la Sala Penal de los Tribunales Departamentales de Justicia; sin embargo, al ser la Sala Penal un tribunal compuesto por dos Vocales, se aplica el art. 321 del adjetivo penal y partiendo del art. 120 de la CPE, que es el fundamento constitucional de las excusas y recusaciones: considerando el principio básico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; el Vocal de la Sala Penal David Zeballos Burgoa, estando recusado ya no podía ser convocado nuevamente para conocer la otra recusación planteada, pues ya había sido apartado del conocimiento del proceso principal; y, ii) Se evidenció la afectación del derecho al debido proceso, al no haberse otorgado al accionante, la imparcialidad y certeza en la tramitación de la causa.