SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

Acerca de la subregla iii),

Acerca de la subregla iii), referida a la formulación de manera escrita del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, que amerita providencia de la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas conforme lo dispuesto en el art. 132 del citado Código, a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes al tribunal de alzada; es posible advertir que el recurso de apelación incidental ha sido presentado el viernes 18 de octubre de 2019 a horas 15:00; consecuentemente, la demandada tenía como plazo máximo hasta horas 14:59 del lunes 21 del mismo mes y año para la providencia respetiva, aspecto que a decir del accionante no ha sido cumplido, en razón a que la providencia fue emitida recién el 22 del referido mes y año (Conclusión II.3); sin embargo, en el caso de autos es oportuno considerar la justificación dada, siendo que la autoridad judicial fungió como Juez Electoral en los Comicios Nacionales del domingo 20 de octubre de 2019, e hizo uso del descanso otorgado el día siguiente; por lo que, resulta prudente y oportuno que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba haya pasado a despacho judicial el recurso planteado a horas 8:00 del martes 22 del mencionado mes y año (Conclusión II.2), y así la Jueza demandada en el día la haya providenciado, disponiendo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del departamento aludido, observándose que la supuesta demora, ante la ausencia a su despacho por haber hecho uso del asueto otorgado, se halla razonablemente justificada, denotándose que el plazo de providencia si ha sido cumplido, consecuentemente no corresponde conceder la tutela requerida.

Finalmente, además de lo analizado previamente, es importante señalar que se cumplió con la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, según lo informado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del precitado departamento, mediante nota de 24 de octubre de 2019 (Conclusión II.5), y lo expuesto en audiencia de acción de libertad por el abogado del accionante; por lo que, no corresponde ingresar en mayores detalles al respecto.