SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
Acerca de la subregla iii),
Acerca de la subregla iii), referida a la formulación de manera escrita del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, que amerita providencia de la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas conforme lo dispuesto en el art. 132 del citado Código, a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes al tribunal de alzada; es posible advertir que el recurso de apelación incidental ha sido presentado el viernes 18 de octubre de 2019 a horas 15:00; consecuentemente, la demandada tenía como plazo máximo hasta horas 14:59 del lunes 21 del mismo mes y año para la providencia respetiva, aspecto que a decir del accionante no ha sido cumplido, en razón a que la providencia fue emitida recién el 22 del referido mes y año (Conclusión II.3); sin embargo, en el caso de autos es oportuno considerar la justificación dada, siendo que la autoridad judicial fungió como Juez Electoral en los Comicios Nacionales del domingo 20 de octubre de 2019, e hizo uso del descanso otorgado el día siguiente; por lo que, resulta prudente y oportuno que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba haya pasado a despacho judicial el recurso planteado a horas 8:00 del martes 22 del mencionado mes y año (Conclusión II.2), y así la Jueza demandada en el día la haya providenciado, disponiendo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del departamento aludido, observándose que la supuesta demora, ante la ausencia a su despacho por haber hecho uso del asueto otorgado, se halla razonablemente justificada, denotándose que el plazo de providencia si ha sido cumplido, consecuentemente no corresponde conceder la tutela requerida.
Finalmente, además de lo analizado previamente, es importante señalar que se cumplió con la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, según lo informado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del precitado departamento, mediante nota de 24 de octubre de 2019 (Conclusión II.5), y lo expuesto en audiencia de acción de libertad por el abogado del accionante; por lo que, no corresponde ingresar en mayores detalles al respecto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Respecto a la subregla ii),
- Acerca de la subregla iii),
- CONFIRMAR