SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, desglosados en las Conclusiones de este fallo constitucional, se tiene que el accionante está siendo sometido a un proceso penal; dentro el cual, el 18 de octubre de 2019 a horas 15:00, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año que rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares referida a la sustitución de fianza económica por una de carácter real, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segundo- de Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1); empero, la aludida autoridad, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa; es decir, 23 del mencionado mes y año (horas 9:15), no habría providenciado ni remitido la misma al Tribunal de alzada; al efecto, corresponde analizar si existe una expresa dilación indebida e injustificada y que esté en estrecha vinculación con el derecho a la libertad física del impetrante de tutela, quien se encuentra con detención domiciliaria.
A objeto de establecer la posible vulneración de los derechos invocados como lesivos, concierne considerar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto al plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, conforme dispone el art. 251 del CPP, dado que se constituye en un recurso sumario, pronto y efectivo por la protección del derecho a la libertad física del recurrente; consecuentemente, una vez interpuesto el referido recurso, y providenciado el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser enviadas al Tribunal Departamental de Justicia dentro las veinticuatro horas de acuerdo al procedimiento establecido; empero, es posible prolongar la remisión del mismo y antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, debiendo en ese caso, existir justificación razonable y fundada en las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Respecto a la subregla ii),
- Acerca de la subregla iii),
- CONFIRMAR