SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, desglosados en las Conclusiones de este fallo constitucional, se tiene que el accionante está siendo sometido a un proceso penal; dentro el cual, el 18 de octubre de 2019 a horas 15:00, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año que rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares referida a la sustitución de fianza económica por una de carácter real, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segundo- de Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1); empero, la aludida autoridad, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa; es decir, 23 del mencionado mes y año (horas 9:15), no habría providenciado ni remitido la misma al Tribunal de alzada; al efecto, corresponde analizar si existe una expresa dilación indebida e injustificada y que esté en estrecha vinculación con el derecho a la libertad física del impetrante de tutela, quien se encuentra con detención domiciliaria.

A objeto de establecer la posible vulneración de los derechos invocados como lesivos, concierne considerar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto al plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, conforme dispone el art. 251 del CPP, dado que se constituye en un recurso sumario, pronto y efectivo por la protección del derecho a la libertad física del recurrente; consecuentemente, una vez interpuesto el referido recurso, y providenciado el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser enviadas al Tribunal Departamental de Justicia dentro las veinticuatro horas de acuerdo al procedimiento establecido; empero, es posible prolongar la remisión del mismo y antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, debiendo en ese caso, existir justificación razonable y fundada en las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.