Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de 18 de octubre de 2019, el impetrante de tutela al amparo del art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 del indicado mes y año, que rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares referidas a ausentarse de su domicilio a objeto de ejercer su derecho al trabajo y sustitución de fianza económica por una de carácter real (fs. 27); escrito recepcionado en la misma fecha a horas 15:00 por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 27 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Respecto a la subregla ii),
- Acerca de la subregla iii),
- CONFIRMAR