SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
Respecto a la subregla ii),
Respecto a la subregla ii), referida a la flexibilización del plazo de remisión del recurso de apelación a tres días, por situaciones en las que exista justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados; se tiene en el presente caso que, la Jueza demandada es titular del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pero también ejerce la suplencia de su similar Segundo, que de acuerdo al informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del mismo departamento, la ejerce desde diciembre de 2018; sumándose a esta situación que se trataría de un proceso complejo por la pluralidad de acusados; consecuentemente, concurre la justificación razonable y fundada exigida para esta subregla, por la suplencia ejercida y el proceso con pluralidad de acusados; con lo que, la aludida autoridad puede excepcionalmente prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, correspondiendo en ese sentido que la tutela impetrada sea denegada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Respecto a la subregla ii),
- Acerca de la subregla iii),
- CONFIRMAR