SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos tipificados y sancionados en los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP) -uso indebido de influencias y concusión-, como medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria y el pago de una fianza económica de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos); posteriormente, en audiencia de modificación de medidas cautelares, llevada a cabo el 17 de octubre de 2019, solicitó autorización para ausentarse de su domicilio a objeto de ejercer su derecho al trabajo y la sustitución de la referida fianza por una real, las que fueron rechazadas mediante Auto Interlocutorio de la citada fecha; es así que, el 18 del indicado mes y año, presentó recurso de apelación incidental, sin que hasta el momento de presentación de esta acción de libertad -23 de igual mes y año-, la Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segundo- de Quillacollo del departamento de Cochabamba, haya dictado providencia conforme el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni remitido antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, en el marco del art. 251 del aludido Código.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto.
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- Respecto a la subregla ii),
- Acerca de la subregla iii),
- CONFIRMAR