SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
1)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales; y, Juvenal Fernández Quisbert, Secretario, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 5 de noviembre de 2019, cursante a fs. 36 y vta. manifestaron que: 1) El accionante retiró su recurso de apelación incidental, razón por la cual se emitió el Auto de Vista 419/2019, confirmando el Auto Interlocutorio apelado; 2) Fueron notificados con la presente acción tutelar el 5 de noviembre de 2019 a las 11:02 horas, y el recurso de apelación incidental planteado por el accionante fue devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz a las 9:30 horas del mismo día; 3) Por informe verbal de la Auxiliar de la referida Sala Penal, se establece que no se pudo remitir los antecedentes de manera oportuna, debido a los conflictos sociales que se suscitaron en el departamento de La Paz; y, 4) La SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: “‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’, por lo que al haberse procedido a la devolución del cuaderno de apelación no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales de la parte accionante” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR