SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 181/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada y, en consideración a que los actuados del recurso de apelación incidental planteado por el accionante fueron devueltos al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, señaló que corresponde al titular de ese Juzgado remitirlos ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del citado departamento; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Por Auto de Vista 419/2019, los Vocales ahora accionados dispusieron la admisibilidad del recurso de apelación incidental y al aceptar el retiro del mismo, confirmaron el Auto Interlocutorio 407/2019, ordenando la devolución de los antecedentes al Juzgado de primera instancia; determinación que fue cumplida el 5 de noviembre de 2019, habiéndose remitido obrados al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del referido departamento; ii) Desde la audiencia de 16 de octubre de 2019 hasta la devolución de la documentación, transcurrieron más de diez días hábiles, contraviniendo el plazo previsto en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, considerando que el Secretario ahora coaccionado como parte coadyuvante en el trabajo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tiene la obligación de agilizar y comunicar a los Vocales hoy accionados el trabajo a realizar para su cumplimiento, por lo que al no haberse actuado con la debida celeridad, se vulneró el derecho al debido proceso del accionante, vinculado con su derecho a la libertad; y, iii) Se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece: “‘Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalado a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan’ que sin embargo de haberse realizado la audiencia de referencia, por su pertinencia y efectos, se considera pertinente aplicar al presente caso, por lo que dada la fundamentación expuesta, corresponde otorgar la tutela” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR