Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 407/2019; asimismo, por decreto de 1 de octubre del citado año, el Juez de la causa concedió dicho recurso y ordenó su remisión ante el Tribunal de alzada para su respectiva resolución (fs. 14 y vta.). Remitido el recurso de apelación incidental el 7 de octubre de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por proveído de 8 del señalado mes y año, señaló audiencia para el 16 de ese mes y año, a efectos de considerar el referido recurso de apelación (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR