Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El día de hoy -se entiende 5 de noviembre de 2019- a las 9:50 horas se remitió el Auto de Vista 419/2019 de 16 de octubre que resolvió el recurso de apelación incidental, aceptando el retiro del mismo, con más de quince días de demora, por lo que recién podrá solicitar la cesación de su detención preventiva; y, b) Esta acción tutelar fue presentada debido a que los Vocales ahora accionados y el Secretario hoy coaccionado no remitieron oportunamente el recurso de apelación incidental y sus antecedentes ante el juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR