Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.6.
II.6. Cursa oficio de 28 de octubre de 2019, mediante el cual la Vocal ahora accionada en su calidad de Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió los actuados procesales ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constando del sello de recepción que dicha remisión se efectuó el 5 de noviembre de igual año a las 9:50 horas. Recibidos los actuados procesales, la citada autoridad judicial por decreto de la misma fecha, dispuso su remisión al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del mencionado departamento (fs. 34 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR