SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 238/2019 de 17 de octubre cursante de fs. 24 a 27, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo estipulado en los art. 23.I, 125, de la CPE; 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y así como la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, que refiriéndose al principio de celeridad, se impone a la autoridad jurisdiccional la obligación de actuar con diligencia y sin dilaciones indebidas en los casos sometidos a su conocimiento y en especial a aquellos vinculados a la libertad personal; b) En el presente caso se estableció que la solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentada a las 17:20 del 11 de octubre de 2019, misma que se providenció el 14 de igual mes y año, cumpliendo de esa manera, con las formalidades correspondientes; y, c) De la revisión del libro de seguimiento del litigante del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, no advierte registro de ninguna queja presentada por el accionante.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- días hábiles
- REVOCAR