SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

III.2.  Sobre la celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva

Refiriéndose a la celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la SCP 0992/2019-S4 de 27 de noviembre, refirió lo siguiente: “Al respecto la SCP 0383/2018-S4 de 2 de agosto, reiterando el razonamiento de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “‘La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal.

De acuerdo al sistema procesal penal vigente, plasmado en la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal, el art. 239, establece los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, empero, el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos, sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.