SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gonzalo Enrique Montaño Durán y Santos Benito Chui Torrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Décimo del departamento de La Paz, presento memorial el 17 de octubre del 2019, cursante de fs. 21 y vta., refiriendo que informaron que evidentemente el accionante el 11 de octubre del 2019, solicitó cesación de la detención preventiva, el cual fue providenciado el día 14 del mismo mes y año, señalando audiencia para la consideración de su petitorio, para el 18 del citado mes y año a las 15:30 y realizando las diligencias correspondientes el 16 del indicado mes y año; continuó mencionando que la doctrina constitucional establecida en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señalando que para la procedencia de un recurso de hábeas corpus –ahora acción de libertad–, debe existir de forma concurrente, un acto lesivo y absoluto estado de indefensión; aspectos que en el caso concreto no acontecerían al existir mecanismos intraprocesales de defensa, por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, pues en el caso habrían actuado con la celeridad que ameritaba la causa.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- días hábiles
- REVOCAR