Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento celeridad y justicia pronta y oportuna; toda vez que, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, las autoridades demandadas no resolvieron la misma.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- días hábiles
- REVOCAR