SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

días hábiles

Ahora bien, de conformidad a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, se debe precisar que, en aplicación del párrafo tercero del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que: “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”; en consecuencia, al tratarse el presente caso de la modificación de medidas cautelares, correspondía computar días corridos para el señalamiento de audiencia de consideración del mismo; por lo que, el plazo comenzaba a correr desde el 11 de octubre de 2019, debido a que en esa fecha presentó el hoy accionante, la solicitud de cesación a su detención preventiva, feneciendo dicho término el 16 de igual mes y año, plazo dispuesto en el art. 239 del CCP modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –ley 586 de 30 de octubre de 2012–, que determina que una vez planteada la petición de cesación a la detención preventiva, la o el juez que conoce la misma, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días; de lo cual, se colige, que al haberse fijado dicha audiencia recién para el 18 del citado mes y año, se incurrió en una dilación indebida, que transgrede lo previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), lo que hace en consecuencia previsible la concesión de la tutela impetrada, en el marco de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto a la atención de solicitudes directamente vinculadas con el derecho a la libertad.