Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes arrimados a la acción tutelar, en el caso de autos resulta ser que el impetrante de tutela, formuló su solicitud de cesación a la detención preventiva a las 17:20 del viernes 11 de octubre de 2019, siendo que, conforme se tiene de obrados, la pretensión fue deferida mediante el decreto correspondiente emitido el lunes 14 de igual mes y año, señalándose audiencia para el 18 de igual mes y año; es decir, para siete días después.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Sobre la celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- días hábiles
- REVOCAR