SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI NORTE del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante a fs. 33 y vta. manifestó lo siguiente: a) Evidentemente llevó adelante la audiencia de medidas cautelares de la demandante de tutela, sin embargo aclaró que la conoció por su turno semanal, siendo titular Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de ese departamento; b) A la fecha no cursa en su despacho judicial antecedente alguno respecto a la audiencia de apelación de medidas cautelares; c) Es importante considerar que en la audiencia que le correspondió celebrar ninguna de las partes presentó recurso de apelación incidental, si bien el art. 251 del CPP establece el plazo de setenta y dos horas para interponerlo, la accionante tenía la obligación de hacerlo ante el juez donde radicó la causa; y, d) Todo abogado sabe que el decreto por el cual se toma conocimiento de la apelación es de mero trámite; en consecuencia, de acuerdo a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, es resuelto simplemente por el Secretario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en su vertiente de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin interrupción
- CONFIRMAR