SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de delitos electorales, uso indebido de bienes del Estado, incumplimiento de deberes, manipulación informática, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 11 de noviembre de 2019 se apersonó a dependencias del Ministerio Público, formalizando presentación espontánea, momento en que fue aprehendida; posteriormente, informada que fue la aprehensión y la imputación formal de la misma fecha ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI NORTE del departamento de Cochabamba, este mediante decreto de 12 de idénticos mes y año, señaló audiencia para la consideración de su situación jurídica y aplicación de medidas cautelares para el 13 del mes y año citados, misma que efectivamente fue instalada y celebrada el día y hora referidos en la cual se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres, Resolución contra la que interpuso recurso de apelación incidental por escrito el 15 de igual mes y año, sin que hasta el momento de la formalización de la demanda de acción de libertad y pese al diario y reiterado reclamo para que los antecedentes sean remitidos de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), precepto que no fue cumplido bajo el argumento de que el 15 de noviembre de 2019 se tendría programada la audiencia de otro aprehendido dentro el mismo caso y que se debería aguardar el resultado de dicha audiencia y elaboración del acta para que posteriormente ambas resoluciones sean remitidas.

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez ahora demandado, al omitir la observación y cumplimiento de plazo de remisión previsto en el art. 251 del CPP, generó una dilación indebida que atentó y vulneró su derecho al debido proceso en su componente celeridad, pues con dicha omisión viene evitando, dilatando y obstaculizando la remisión del Auto Interlocutorio de 13 de noviembre de 2019 y los antecedentes del proceso para que sean oportunamente revisados por un tribunal de alzada.