SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
sin interrupción
En el caso que se analiza, la autoridad judicial demandada efectivamente incurrió en dicha vulneración cuando omitió remitir los antecedentes de la audiencia cautelar ante el tribunal superior en grado de acuerdo al art. 251 del CPP, es decir, el 16 de noviembre de 2019, recordando en este punto que los plazos determinados en horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción acorde al art. 130 del Código citado, debiendo disponerse la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno dentro de las veinticuatro horas siguientes y no así su remisión al Juzgado de origen cuatro días después mediante nota de 20 de igual mes y año, más aun si se estaba atravesando por conflictos sociales como manifiesta el ahora demandado en su informe de 21 del mismo mes y año; procedimiento que conlleva una clara dilación indebida que afecta al derecho fundamental de la imputada a un debido proceso por vulnerarse los principios procesales antes mencionados, impidiendo con ello que el tribunal de alzada revise oportunamente su situación jurídica al encontrarse preventivamente restringida su libertad, correspondiendo a este Tribunal, conceder la tutela solicitada contra la autoridad judicial demandada, por dilación indebida e ilegal en la tramitación de la impugnación presentada en su modalidad pronto despacho o traslativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en su vertiente de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin interrupción
- CONFIRMAR