SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Juan Villarroel Sejas, Fiscal de Materia, en audiencia argumentó que: a) Los menores habrían sido puestos en su conocimiento el sábado en la noche -siendo lo correcto domingo en la madrugada- a horas 1:59 en mérito a un supuesto robo de dinero; sin embargo, ante la carencia de elementos probatorios necesarios para poder emitir una imputación formal, su persona puso en conocimiento del Juez de turno sobre el inicio de las investigaciones, llevando a los menores conforme prevé el Código Niña, Niño y Adolescente, al Centro de Reintegración Social “Renacer” del departamento de Oruro, tal como reza en la nota de cargo de 24 de noviembre de 2019; b) Ha habido un mal entendido; como se trataba de un día en el que el juzgado no trabajaba, se ha dejado a los menores en el mencionado Centro de Reintegración, de donde, seguramente el Juez debió señalar audiencia para resolver la situación jurídica de los aprehendidos; y, c) Por lo expuesto, considera que no se ha vulnerado ningún derecho de locomoción, a esto añadió que tampoco se hizo presente la parte accionante a efectos de sustentar lo denunciado, por lo que corresponde declarar “…sin lugar  a la acción planteada” (sic).            

Siguiendo esta línea, del art. 23.III de la Ley Fundamental, se desprenden las condiciones de validez material y formal para la restricción del derecho a la libertad; pudiendo ser limitado dicho derecho únicamente: a) En los casos previstos por ley; y, b) Según las formas establecidas por ley; asimismo, el art. 23.IV de la Norma Suprema indica que: “toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.