SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado

En consideración a la protección de especial carácter de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la jurisdicción constitucional se pronunció desarrollando entendimientos jurisprudenciales como el contenido en la   SC 0818/2006-R de 21 de agosto, que en lo pertinente señala: “…resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor…” (las negrillas son nuestras).

           Este entendimiento es aplicable actualmente, a pesar que fue desarrollado en vigencia del anterior Código del Niño, Niña y Adolescente, cuyo ámbito de aplicación comprendía a los menores entre las edades de doce a dieciséis años; habiendo sido ampliado el mismo hasta los dieciocho años  por el Código Niña, Niño y Adolescente vigente; de manera tal que conforme a lo señalado tratándose de procesos penales en los que se encuentren involucrados menores de edad adolescentes, se hace abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; cuya interposición se la puede efectuar de manera directa ante la jurisdicción constitucional.