SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Juan Villarroel Sejas, Fiscal de Materia, el 25 de noviembre de 2019, a tiempo de dar a conocer el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de robo agravado, puso a disposición del Juez Público de turno de la Niñez y Adolescencia a los menores AA y BB que fueron aprehendidos por funcionarios policiales a horas 17:00 por haber sido encontrados con aliento alcohólico y a uno de ellos con un celular que posteriormente fue denunciado como robado junto con un monto de dinero correspondiente a Bs7000.-(siete mil bolivianos); sin embargo, la precitada autoridad indicó que no existirían evidencias e indicios suficientes que puedan hacer posible una imputación formal; por lo que, necesariamente debía abrirse una investigación conforme determina el art. 287.II del Código, Niño, Niña y Adolescente (CNNA [fs. 14 y vta.]).
- acción de libertad
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- a partir del interés superior como principio que ampara a los menores de edad, por cuyo motivo este Tribunal en acciones de libertad ya prescindió de la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales,
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Fragmento 10
- i)
- III.3. Del procesamiento y privación de libertad de menores y el tratamiento especial en materia de niñez y adolescencia
- Fragmento 13
- Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- A la Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en este Código. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud de la o el adolescente
- Capítulo II, sobre la aprehensión, medidas cautelares y peligros procesales, señala en el art. 287 que la referida medida de la aprehensión de la persona adolescente sólo podrá realizarse
- II. En caso de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, la autoridad policial que la o le haya aprehendido, deberá comunicar esta situación a la o el Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho (8) horas, y remitirlo a disposición del Ministerio Público. La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin que se decida su situación procesal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR