SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y otros, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de abril de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 60/2019 de 26 de abril, dispuso su detención preventiva, por hallarse concurrente los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como de los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.1, 8 y 10; y, 235.1, 2 y 3 de dicha normativa penal, fallo que fue objeto de apelación por su defensa; posteriormente, el Tribunal de alzada por Auto de Vista 180/2019 de 29 de julio, declaró procedente en parte la apelación planteada, revocando la Resolución impugnada y dando por enervados los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 8, así como el art. 235.3 del Código Adjetivo Penal.
Refirió que en audiencia de cesación de la detención preventiva, la Jueza de la causa pronunció el Auto Interlocutorio 925/2019 de 3 de septiembre que rechazó su solicitud, empero se desvirtuaron los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, manteniendo firme y subsistente el riesgo previsto en el art. 235.1 del mismo cuerpo normativo, fallo que fue objeto de apelación incidental tanto por el Ministerio Público como por su defensa.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 23 de septiembre de 2019, resolvió revocar el Auto Interlocutorio 925/2019 y mantener firmes y subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, sin ninguna fundamentación y motivación, contradiciendo todos los fundamentos del Auto de Vista 180/2019, actuando más allá de lo pedido, pues, el Ministerio Público en ningún momento acreditó agravio alguno, mas al contrario alegó hechos y alegatos que no eran parte del Auto Interlocutorio 925/2019 que dispuso dar por enervados dichos riesgos procesales, confirmando la Resolución de detención preventiva, es decir, incrementó y cambió los fundamentos que dispusieron esa medida extrema.
El Auto de Vista cuestionado, con relación al art. 234.10 del CPP, señaló que el proceso se trata de un delito de narcotráfico, complejo y que genera un daño a la sociedad, argumentos carentes de fundamento jurídico, doctrinal o jurisprudencial contradiciendo toda la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional referida a ese riesgo procesal, apartándose de la jurisprudencia vinculante al caso sin ninguna motivación; más aún, si se toma en cuenta que no se encuentra investigado ni imputado por tráfico de sustancias controladas; asimismo, en referencia al art. 235.2 de la citada norma penal, expresó que la prueba presentada es insuficiente, sin embargo ninguno de los Fiscales fundamentó agravio alguno con referencia a la valoración de la prueba, estos se limitaron a indicar que existían varias personas investigadas que debían declarar y sobre todas ellas, el sindicado podría influir; es decir, ni siquiera se pronunciaron con relación a los fundamentos que estableció la Jueza de la causa tampoco la Sala Penal, al momento de resolver su recurso de apelación contra la medida cautelar, mucho menos a la Resolución de cesación que fue rechazada, incumpliendo así las reglas que establece el art. 398 del Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada»
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente